Vigilancia de la Salud
Actuaciones sanitarias aplicadas a los trabajadores para evaluar su estado de salud en relación a los riesgos laborales.
¿Qué es la vigilancia de la salud?
La vigilancia de la salud es el conjunto de actuaciones sanitarias aplicadas a los trabajadores con la finalidad de evaluar su estado de salud en relación a los riesgos laborales a los que están expuestos.
Se realiza por medio de reconocimientos médicos específicos a dichos riesgos, siendo sus contenidos y periodicidad adaptados a cada puesto de trabajo. Además de prevenir la posible aparición de enfermedades laborales incipientes, los resultados de estos exámenes médicos sirven también para evaluar la aptitud para el desempeño de la actividad laboral de cada trabajador. Por otra parte, desde el punto de vista del colectivo de trabajadores, el estudio de los resultados de la vigilancia médica de la salud nos permiten evaluar la eficacia de las medidas preventivas que se hayan implantado en la empresa.
¿Están todos los trabajadores obligados a realizarla?
La vigilancia de la Salud es voluntaria para el trabajador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En este sentido, el Art. 196 de la Ley General de la Seguridad Social contempla que todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a realizar reconocimientos médicos iniciales y periódicos, siendo éstos de carácter obligatorio para los trabajadores.
• Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
• Que el estado de la salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.
¿Qué tipos de reconocimientos médicos se pueden realizar?
La evaluación de la salud de los trabajadores puede ser:
• Una evaluación inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
• Una evaluación periódica específica, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgo/s determinados por la evaluación de riesgos, o a petición del trabajador, cuando el mismo crea que las alteraciones de su salud son producidas por la actividad laboral. La periodicidad no tiene porqué ajustarse a intervalos regulares; cada caso se establece en los protocolos específicos, y también va a depender de la historia natural de la enfermedad y de las condiciones de exposición.
• Una evaluación de la salud después de una ausencia prolongada por motivos de salud.
¿Qué documentación debo tener a disposición de las autoridades laboral y sanitaria en cuanto a la vigilancia de la salud?
El Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala, entre otros aspectos, el deber de elaborar y conservar a disposición de las autoridades sanitarias y laborales, los documentos que acrediten la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores ( Reconocimientos Médicos) y las conclusiones obtenidas de los mismos ( Informes de Resultados de los Reconocimientos Médicos) Asimismo es obligatorio tener una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. El empresario estará obligado además a notificar por escrito a la Autoridad Laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.




