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Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales

 

 

Nuevo Reglamento de los Servicios de Prevención

Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción (BOE de 23 de marzo de 2010).

En cuanto a la modificación del Reglamento de Servicios de Prevención, pueden distinguirse dos áreas temáticas: la dirigida a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, de un lado y, de otro, la encaminada a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención.

En cuanto a lo primero, se pretende lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las empresas. Para ello, y sin merma de la calidad, se pretende racionalizar y simplificar su gestión en prevención de riesgos laborales, lo que se consigue, en primer lugar, permitiendo a las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que puedan realizar de manera simplificada el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, para lo que contarán con el apoyo de una guía orientativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; en segundo lugar, que estas mismas empresas que realicen las actividades preventivas mediante recursos propios dispongan de un proceso simplificado de auditoría de sus sistema de gestión de la prevención y, en tercer lugar, ampliando de seis a diez el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva.

En cuanto a lo segundo, el real decreto incide en importantes cuestiones que influyen significativamente en la calidad y eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de las empresas, así como la participación de las entidades especializadas que han de intervenir junto al empresario en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Todas estas cuestiones han sido objeto de debate y discusión, primero globalmente en un grupo de trabajo constituido por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y seguidamente, de forma ordenada y sistemática, con las organizaciones sindicales y empresariales. De dicho proceso de debate resultó un documento de consenso referido a las “actuaciones para la mejora de la calidad y eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales”, que ha guiado la elaboración del presente real decreto en estas cuestiones y que deberá dirigir igualmente el ulterior desarrollo normativo que completará la reforma.

Las líneas establecidas en el real decreto que marcan la reforma dirigida a la mejora de la calidad y la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales son las siguientes:

1. Se dota al sistema de prevención de riesgos laborales de fortaleza y solidez. Ello a su vez implica constituir un marco jurídico más seguro para quienes operan en este sector para lo cual: se adecua el procedimiento de acreditación de dichas entidades especializadas conforme a lo señalado en la reciente modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de la Ley 25/2009 , de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el sentido de establecer una acreditación única para estas entidades (eliminando el trámite de acreditación provisional existente hasta la fecha); se salvaguarda el papel que dicho sistema otorga a las entidades especializadas, definiendo mejor tanto los requisitos de acreditación como el campo de actuación (y de exclusión) de tales servicios. La mejor definición de los requisitos de acreditación garantiza, por otro lado, una homogeneidad en la acreditación de la entidad especializada en todo el territorio español, con independencia de la comunidad autónoma que la haya otorgado; se definen las causas de revocación de la acreditación y el procedimiento correspondiente, con las debidas garantías. En este sentido, se refuerza la intervención de las distintas autoridades laborales de tal manera que, sin alterar el sistema de acreditación actual, cada comunidad autónoma pueda comprobar en su territorio el mantenimiento de los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicio de prevención ajeno.

2. Se favorece el aumento de la calidad del servicio a prestar a las empresas por las entidades especializadas lo que se consigue, en primer lugar, mediante una definición más completa del contenido de los conciertos de servicio de prevención ajeno con las empresas, como garantía ineludible para éstas y para los trabajadores de la cobertura que les debe dispensar la entidad; en segundo lugar, sentando las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los servicios de prevención ajenos para prestar un organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención; en tercer lugar, se potencia la interdisciplinariedad de los servicios de prevención ajenos que habrán de disponer para su acreditación de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas fijadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de establecer un plazo de adaptación de un año para las entidades ya acreditadas.

3. Se definen y clarifican los requisitos de los servicios de prevención mancomunados de acuerdo con las recomendaciones de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 para lo cual se toman como referencia los de los servicios de prevención ajenos, si bien con una cierta modulación al tenerse presente el criterio de potenciación de los recursos propios que también marca la Estrategia.

4. Se mejora el tratamiento de la información de las entidades especializadas y se permite un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos, para lo que se modifica el contenido de la disposición referente a registros de las entidades especializadas y así, se fijan las finalidades de uso de los datos a incorporar a los mismos, se propicia la comunicación telemática de dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una base de datos informática gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, todo ello con expresa salvaguardia de la confidencialidad de la información de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Por otra parte, se han incluido modificaciones en el Real Decreto 1109/2007 , de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, sobre el libro de subcontratación y el cómputo de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

La disposición derogatoria afecta, en primer lugar, a la disposición transitoria tercera del Reglamento de los Servicios de Prevención sobre acreditación de la formación para la realización de funciones de niveles intermedio y superior en materia de prevención de riesgos laborales, al existir en la actualidad titulaciones oficiales aprobadas por las autoridades competentes que cumplen con los requisitos de formación mínima exigidos en los artículos 36 y 37 de la citada norma y, en segundo lugar, al articulo 18 del Real Decreto 1627/1997 , de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en materia de aviso previo en consonancia con la modificación introducida en este sentido en el Real Decreto-ley 1/1986 por la Ley 25/2009 , de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que introduce un nuevo apartado 3 del articulo 6 con el objetivo de refundir en uno solo los trámites de aviso previo y comunicación de apertura del centro de trabajo.

La nueva redacción del articulo 18 del Reglamento de los Servicios de Prevención implica la derogación de su apartado 4, sobre posibilidad de eximir por la autoridad laboral del cumplimiento de algunas condiciones exigidas a los servicios de prevención ajenos en coherencia con el sentido de la reforma, que promueve la total interdisciplinariedad de estas entidades especializadas. No obstante, se modula el efecto de esta derogación con lo señalado en el segundo párrafo de la disposición transitoria primera.

Enlace: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2010-4765

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