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Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales

 

 

Nueva normativa sobre sustancias químicas (REACH)

Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación,

El régimen sancionador que se configura en esta ley, en coherencia con los principios que inspiran ambos Reglamentos, concede especial relevancia a los aspectos relativos a la prevención tanto en la tipificación de las infracciones, como en la graduación de las mismas. De igual modo, esta preocupación por la prevención también se refleja en la inclusión de un artículo relativo a las medidas de carácter provisional, en el que se da la posibilidad al órgano competente de adoptar este tipo de medidas para impedir la continuidad en la producción del riesgo o del daño para el medio ambiente y la salud humana, y en la habilitación a la Administración pública competente para poder ejecutar subsidiariamente y a costa del sujeto responsable las medidas preventivas y reparadoras que deba adoptar cuando se produzca una amenaza inminente de daño o se haya producido un daño, en el caso de que el titular no adopte las medidas necesarias o éstas hayan sido insuficientes para que desaparezca la amenaza, para contener o eliminar el daño o para evitar daños o efectos adversos.
Esta ley consta de 15 artículos, agrupados en dos capítulos y de una parte final integrada por tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El capítulo I se ocupa de las disposiciones generales y regula, en primer lugar, el objeto y ámbito de aplicación de esta ley, haciendo una remisión expresa al contenido de los Reglamentos (CE) n.º 1907/2006 y (CE) n.º 1272/2008, dado su alcance general, así como la obligatoriedad de todos sus elementos y su aplicabilidad directa en cada Estado miembro. Asimismo, el ámbito de aplicación del régimen sancionador instaurado se ajusta a los ámbitos establecidos en dichos Reglamentos.
Los artículos 2 y 3 se ocupan, respectivamente, de las competencias administrativas y del intercambio de información con las comunidades autónomas, estableciendo con carácter general la competencia autonómica para el desarrollo normativo de la ley y el ejercicio de la potestad sancionadora en sus respectivos territorios, aunque salvaguardando las competencias que pueda ostentar la Administración General del Estado en atención al carácter supraautonómico y supraestatal que pueden tener los daños a la salud humana y al medio ambiente. La ley refuerza la obligación de colaboración entre las Administraciones públicas para conseguir la mejor y más eficaz aplicación de la ley.
El capítulo II de la ley se ocupa del régimen de infracciones y sanciones, previendo la imposición de sanciones a personas físicas y jurídicas. Las infracciones tipificadas en los artículos 5 y 6 definen aquellos comportamientos que constituyen incumplimientos de las obligaciones que el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, respectivamente, imponen a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios.
Las sanciones, por su parte, prevén multas que pueden alcanzar 1.200.000 euros, según la gravedad de la infracción y las circunstancias concurrentes. Asimismo se establece la prescripción de las correspondientes infracciones y sanciones.
Esta ley no regula el procedimiento sancionador, materia que corresponde a las comunidades autónomas, limitándose a hacer una remisión al título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La ley establece la prevalencia de la responsabilidad penal sobre la administrativa y prevé que en ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Por último, la disposición transitoria regula las fechas de aplicación del régimen sancionador, derivado del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, la disposición final segunda define el título competencial, la tercera habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario y la disposición final cuarta fija, como fecha de entrada en vigor de la ley, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5293.pdf

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